Lucro cesante

El término Lucro Cesante suele referirse a una lesión en el patrimonio que consiste con la pérdida del aumento patrimonial neto por el que se ha dejado de tener por causa de un incumplimiento, perjuicio o ilícito ocasionado a una tercera persona.

Definición de lucro cesante

Es un tipo de daño patrimonial en el que, la pérdida de alguna utilidad económica o ganancia legítima por la parte de los familiares o de la misma víctima causado por el daño ocasionado, la cual no se hubiera producido si el suceso dañino no se habría verificado. Este ocurre cuando existe una pérdida de alguna perspectiva verdadera del beneficio.

Aunque generalmente, se permite la indemnización por el lucro cesante, suele exigirse una causa probatoria mucho más grande, y la jurisprudencia es mucho más cautelosas para poder concederla.

Lucro cesante

Requisitos

Para poder conceder alguna indemnización por la causa de lucro cesante, se exigen los siguientes requisitos:

  1. El lucro cesante debe existir y se puede probar, relacionado directamente con el daño que fue ocasionado.
  2. La magnificencia del acusado debe ser superior a la media.
  3. Poder determinarse económicamente lo que se ha dejado de percibir.

Para pérdida futura

Aunque la Sala Civil del Tribunal Supremo opta por indemnizar la pérdida futura que pueda preverse de manera razonable que puede llegar a ocurrir. Para que se pueda realizar la cuantía de la posible indemnización, se debe obtener por medio de una apreciación prospectiva, que este fundada en un criterio objetivo de verdadera experiencia.

En este caso se puede servir de aquello que laboran en el mundo le área contable, asistencial, actuarial, financiero o económico dependiendo de las distintas disciplinas científica o técnicas correspondientes., en conformidad con la ponderación y el examen de las particularidades del asunto.

Diferencia de las pruebas de lucro cesante y otros hechos

Básicamente, la diferencia única que existe entre las pruebas de otros hechos y la prueba para el lucro cesante es que este no está o no se refiere a un hecho que tuvo acontecimiento, sino a un hecho pudo llegar a acontecer y no sucedió.

De este hecho, se producirá una consecuencia: el objeto que se usará para la prueba no será nunca de manera directa a la ganancia frustrada, en cambio, serán otros hechos que indiquen que esta misma se habría producido realmente.

Tipos de pruebas

Prueba de que existe un lucro

A la persona que reclama le corresponde la tasa de la justificación del lucro, pues se trata de hecho constituida por su pretensión. Esta prueba se realiza de forma indirecta, mediante indicios, pues, no puede haber medios que prueben directamente algo que todavía no tiene existencia.

Por ejemplo, para acreditar que la ganancia de un negocio ha sido frustrada y por ello este se tuvo que cerrar, se debe acudir los hechos que prueben indirectamente los indicativos de los tales. Los cuales pueden ser las ganancias que se experimentaron en el transcurso del año anterior, pudiendo ser en un mismo tiempo de cierre, o ser en un término medio.

Prueba de la cantidad de la ganancia que ha sido frustrada

Esta llega a ocasionar mayores problemas. Cuando ya ha sido acreditada la ganancia, las dificultades para probar su valor no deberían determinar que la indemnización no se realice. Con regularidad los tribunales no conceden el resarcimiento por que estas ganancias frustradas no se cuantifican bien, lo que constituye un error por concepto.

Lucro cesante

La dificultad para realizar el cálculo de la ganancia que ha sido frustrada se encuentra en las bases mediante las cuales se llevara a cabo la valoración, pues no son fáciles de acreditar ni de determinar.

Dificultades

Pueden existir muchas dificultades probatorias. Sin embargo, para que llegue a indemnizarse el lucro cesante no basta con solo acreditar que existe genéricamente, sino que se debe probar su alcance, que resulta ser muy distinto a la valoración.

En el caso de que existan diversas ganancias frustradas, no se pueden tratar como un todo, más bien, se debe hacer todo esfuerzo para obtener pruebas que se puedan acreditar en cada caso en los que la ganancia ha sido frustrada.

Determinación

No existe ningún criterio único, esto depende en gran parte de los acontecimientos y las pruebas que se presenten del caso en concreto. Si los daños o el daño son derivados por algún contrato se dependerá, también de los todos los términos que se hayan pactado en este.

Actualizado: mayo 15, 2018 — 6:27 pm